Estatutos

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1.  

La Excma. Diputación de Alicante crea el INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA “Juan Gil-Albert”, como Organismo Autónomo, para el desarrollo y gestión de los fines que se le encomiendan, que se regirá por los presentes Estatutos.

El Instituto podrá registrar su anagrama y logotipo propios, en los que, en todo caso, se expresará su dependencia de la Excma. Diputación de Alicante, al margen de la simbología particular atribuida al Departamento de Arte y Comunicación Visual.

Artículo 2. Capacidad.

El Organismo Autónomo tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica pública y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con sujeción al ordenamiento vigente de Régimen Local.

Artículo 3. Sede.  

El Instituto, para el desarrollo de sus actividades, tendrá su sede en la casa Bardín, sita en la Calle San Fernando, núm. 44 de Alicante.

Artículo 4. Duración.

El Organismo Autónomo se crea por tiempo indefinido. Su extinción tendrá lugar en los supuestos previstos por estos Estatutos y en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 5. Fines.

La actividad del Instituto estará dirigida al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Promover, realizar y colaborar, con sus medios, en trabajos de investigación, en estudios y en manifestaciones, de ámbito cultural o relacionados con las ciencias jurídicas y sociales, y en aquéllos otros que puedan serle encargados por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ámbito delimitado por los presentes Estatutos.

b) Promover y apoyar trabajos de investigación, estudio y actividades de carácter artístico, gráfico y plástico, así como de diseño en todas sus manifestaciones.

c) Producir y editar trabajos científicos de interés y de promoción de la cultura y de las ciencias jurídicas y sociales, con especial atención a los relacionados con la provincia de Alicante, así como su difusión, por sí o a través de canales de comercialización adecuados.

d) Constituir un Fondo Documental con los trabajos realizados que sirva como elemento de investigación para los estudiosos, en la materia de que se trate, y promover su difusión por los medios que se estimen oportunos.

e) Participar y colaborar en todas aquellas tareas de promoción cultural o artística y de divulgación de las materias objeto de las ciencias jurídicas y sociales que, dentro de los fines fundacionales, se consideren oportunas.

f) Colaborar con toda clase de instituciones docentes, culturales o artísticas de cualquier nivel, para el mejor y más adecuado desarrollo de sus fines y actividades.

g) Establecer relaciones de intercambio de todo tipo con Instituciones y Organismos, públicos y privados, cuya actividad se adecue y sea conforme con los fines del Organismo Autónomo.

h) Organizar encuentros, reuniones, conferencias, cursos, certámenes y toda clase de manifestaciones relacionadas con el ámbito de la cultura o de las ciencias jurídicas y sociales encaminadas a la mayor difusión de las actividades del Instituto.

i) Cualesquiera otros que, dentro del ámbito delimitado por estos Estatutos, de acuerdo con sus fines fundacionales, resuelva desarrollar la Junta Rectora del Organismo Autónomo.

CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno

Artículo 6.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son: 

– El/la Presidente/-a.

– La Junta Rectora.

Artículo 7.

La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al/la Ilmo/a. Sr/a. Presidente/-a de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, o, en su caso, al/la Diputado/-a Provincial en quien éste/-a la delegue expresamente.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el/la Vicepresidente/-a de la Junta Rectora, cargo que será ejercido por el/la Diputado/-a Provincial, miembro de ésta, que designe el/la Presidente/-a.

Artículo 8.

La Junta Rectora del Organismo Autónomo estará constituida por un máximo de doce miembros:

a) El Presidente/a de la Exma. Diputación Provincial que la presidirá.

b) El Vicepresidente/a, designado por el Presidente o Presidenta de la Diputación.

c) Un Diputado/a provincial, miembro de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente de la Excma. Diputación de Alicante.

d) Los Vocales. En número de tres a cinco Diputados/as Provinciales designados por el Pleno atendiendo a los siguientes criterios:

– Todos los Grupos Políticos estarán representados en la Junta Rectora.

– La designación tendrá en cuenta la proporcionalidad de representación del Pleno. A estos efectos computa la designación del Presidente o Presidenta nata del Instituto, el Vicepresidente y el delegado de Cultura.

e) El resto de los miembros serán personas de reconocido prestigio en el campo de las Ciencias, las Letras o las Artes, y acreedoras de tal denominación, designadas por la Junta Rectora por mayoría simple.

También formarán parte de la Junta Rectora con voz pero sin voto los siguientes miembros:

– El Director/a  del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.

El Secretario/a y el Interventor/a del Organismo Autónomo asistirán a la Junta Rectora y a su Presidente, así como a las reuniones que éste celebre, para la preparación y en ejercicio de las funciones legales que, con carácter exclusivo, les atribuye la vigente legislación de Régimen Local. Pudiendo participar, con voz y sin voto, en la Rectora cualquier persona de reconocida trayectoria profesional que sea invitada por la Presidencia a tal efecto.

Artículo 9.

Los miembros electivos de la Junta Rectora cesarán al renovarse la Excma. Diputación Provincial de Alicante y los representativos cuando pierdan su representatividad.

Los/las Directores/-as de Departamentos y el resto de miembros designados por el/la Ilmo./a Sr./a Presidente/-a de aquélla, cesarán cuando cese éste/-a o así lo disponga libremente.

Artículo 10.  

El/la Presidente/-a de la Institución ostenta las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Organismo Autónomo y presidir todos sus actos.
  2. Dirigir el gobierno y administración del Organismo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a su Director/-a Cultural y al/la/ Director/-a Gerente.
  3. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora, dirigir sus deliberaciones, y decidir los empates con su voto de calidad.
  4. Presidir las subastas y concursos y adjudicar, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia.
  5. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya competencia le corresponda por aplicación de la legislación local.
  6. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
  7. Desempeñar la Jefatura de todo el personal del Organismo Autónomo y, como Jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal.
  8. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por la Junta Rectora.
  9. Ejercitar las acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.
  10. Las demás que expresamente le atribuyan estos Estatutos y aquéllas otras que la legislación de Régimen Local confiere al/a Presidente/-a de la Diputación Provincial, circunscritas al ámbito concreto de la actividad del Organismo Autónomo.

Artículo 11.

Es competencia de la Junta Rectora:

a) La modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo, sin perjuicio de la aprobación definitiva que corresponde al Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

b) La aprobación, modificación y derogación de toda clase de Reglamentos u Ordenanzas propios de la Entidad.

c) La aprobación y modificación del Organigrama de la Institución.

d) La creación y supresión de las Secciones y Departamentos del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de estos Estatutos.

e) La aprobación y modificación de la plantilla del personal y la relación de puestos de trabajo, así como determinar el número, características y emolumentos del personal eventual.

f) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones.

g) Aprobar toda clase de Convenios con otras Entidades y Organismos, públicos o privados.

h) Aprobar las Bases y la Convocatoria de cualquier actividad que promueva el Instituto.

i) Aprobar el Presupuesto anual del Organismo Autónomo y sus modificaciones de crédito, así como las Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias del mismo, sin perjuicio de la facultad de control que, en última instancia, corresponde al Pleno de la Excma. Diputación de Alicante.

j) Cualesquiera otras que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno de la Diputación Provincial, circunscritas al ámbito específico de su actuación.

Artículo 12.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria y económico-financiera, y las de contabilidad, recaudación, custodia de fondos y procedimiento de apremio, serán ejercidas por el/la Secretario/-a, el/la Interventor/-a y el/la Tesorero/-a de la Excma. Diputación de Alicante.

CAPÍTULO III. Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 13. Régimen de sesiones.

Las sesiones de la Junta Rectora serán ordinarias y extraordinarias.

Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad esté preestablecida y que será fijada por acuerdo de la propia Junta Rectora. Podrán celebrarse en primera o en segunda convocatoria.

Son sesiones extraordinarias las que, con tal carácter, convoque el/la Presidente/-a de la Junta Rectora, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de dicha Junta. El/la Presidente/-a podrá convocar sesión extraordinaria y urgente cuando, por la importancia y urgencia del asunto o asuntos a tratar, no sea posible una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por estos Estatutos. En este caso, se incluirá como primer asunto del Orden del día el pronunciamiento de la Junta Rectora sobre la urgencia y, si no resultase apreciada ésta, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14.

Corresponde al/a Presidente/-a convocar todas las sesiones de la Junta Rectora.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, excepto las extraordinarias urgentes. Cuando se trate de una sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Junta Rectora, se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de registro de la solicitud, y los asuntos de su convocatoria no podrán ser incorporados, salvo autorización expresa de los solicitantes, al Orden del Día de otra sesión, ordinaria o extraordinaria.

A la convocatoria se acompañará el Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar, y los borradores de actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobados.

Artículo 15.

La Junta Rectora celebrará sus sesiones en la sede del Organismo Autónomo.

Para celebrar válidamente sesión será precisa la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Junta Rectora, quorum que deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere, además, la asistencia del/a Presidente/-a y del/a Secretario/-a de la Junta, o de quienes legalmente les sustituyan.

Si no existiere quórum para celebrar sesión en primera convocatoria, tendrá lugar, en segunda, una hora después, siendo suficiente, además del/la Presidente/-a y el/la Secretario/-a, la asistencia de tres miembros de la Junta y, al menos, uno/a de los/las Directores/-as de Departamento.

Artículo 16. Adopción de acuerdos.

La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión, salvo en aquellos supuestos en que, por imperativo legal o por establecerlo así estos Estatutos, se requiera un quórum especial.

Será necesario el voto favorable de la mayoría legal absoluta para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo.

b) Aprobación, modificación y derogación de Reglamentos.

c) Aprobación y modificación del Organigrama del Instituto.

d) Creación y supresión de Secciones o Departamentos del Instituto.

e) Aprobación y modificación de la Plantilla orgánica y de la relación y catalogación de puestos de trabajo del personal de carrera o laboral del Organismo Autónomo.

f) Aprobación del Plan Anual de Actuaciones.

En los demás supuestos no enumerados, también será precisa la mayoría legal absoluta cuando así lo exija la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 17. Votaciones.

Las votaciones serán ordinarias.

Procederán las votaciones nominales y secretas en los mismos supuestos, y con igual procedimiento, previstos en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 18. Libros de Actas y Resoluciones.

El/la Secretario/-a del Organismo Autónomo llevará el Libro de Actas, en el que se transcribirán las de las sesiones que celebre la Junta Rectora. Igualmente, las Resoluciones que dicte el/la Presidente/-a de la Institución, en el ámbito de sus propias competencias serán transcritas en el Libro correspondiente. Uno y otro cumplirán las mismas formalidades que la legislación de Régimen Local exige respecto de las Entidades Locales.

Una vez aprobada por la Junta Rectora, el Acta será transcrita en el Libro correspondiente, autorizándola con sus firmas el/la Presidente/-a y el/la Secretario/-a del Organismo Autónomo.

Los certificados de acuerdos adoptados por la Junta Rectora serán expedidos, previo mandato y con el visto bueno del/a Presidente/-a, por y bajo la fe pública del/a Secretario/-a del Organismo Autónomo.

Artículo 19. Régimen Procedimental.

En materia de régimen administrativo y en la tramitación y resolución de recursos será de aplicación la legislación de procedimiento administrativo y la legislación de régimen local, a cuya normativa se ajustarán todas las actuaciones del Organismo Autónomo.

CAPÍTULO IV. Organización

Artículo 20.

  1. Para el estudio y desarrollo de sus actividades el Instituto se organiza en los siguientes Departamentos:

– Departamento de Humanidades.

– Departamento de Arte y Comunicación Visual “Eusebio Sempere”.

– Departamento de Publicaciones e Investigación.

– Departamento de Revistas.

– Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales “Rafael Altamira“

  1. La coordinación de los departamentos entre si corresponde al Director/a Cultural, que asumirá la dirección de uno de ellos.
  2. En cualquier caso, sin que para ello sea necesario modificar los presentes Estatutos, la Junta Rectora podrá concretar o ampliar las actividades de cada Departamento y proceder a la subdivisión de éstos en Secciones, cada una de las cuales estará encargada del desarrollo sectorizado de las actividades que se correspondan con el Departamento de que forme parte.

Artículo 21.

El Departamento de Humanidades se encargará de fomentar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con la literatura, la música, la geografía, la historia, el pensamiento, la comunicación, la antropología, así como el estudio de fondos archivísticos.

Artículo 22.

El Departamento de Arte y Comunicación Visual “Eusebio Sempere” tendrá a su cargo el fomento y promoción de cualquier tipo de manifestación artística y de los medios para su comunicación visual en forma de exposiciones, encuentros, conferencias y talleres didácticos.

Artículo 23.

El Departamento de Publicaciones e Investigación coordinará la edición de libros de contenido básicamente cultural así como establecerá las ayudas a la investigación y la posible divulgación de los trabajos premiados.

Artículo 24.

El Departamento de Revistas llevará a cabo la publicación de las revistas propias del Instituto, la monográfica “Canelobre” así como aquellas otras que pudieran crearse, así como establecerá las Ayudas a Revistas.

Artículo 25.

  1. El Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales se encargará de la investigación, difusión y promoción del conocimiento en el campo de las ciencias jurídicas y sociales, a través de foros, seminarios y estudios.
  2. Además podrá proponer publicaciones y ayudas a la investigación que se materializarán a través del Departamento de Publicaciones e Investigación.

Artículo 26.

  1. Cada uno de los Departamentos del Instituto tendrá un/una Director/-a y, cuando así resulte, Subdirectores/-as de Sección, que asesorarán conforme a sus conocimientos, experiencia y trayectoria profesional a la Presidencia.
  2. Su nombramiento y cese corresponderá libremente a la Presidencia del Organismo Autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en el campo de las Humanidades, las Letras, las Artes o las Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreedoras de tal denominación, y en ningún caso mantendrán relación laboral con el Instituto.
  3. Los/las Directores/-as de Departamento podrán asistir a las sesiones de la Rectora con voz pero sin voto, a requerimiento de la Presidencia cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.

Artículo 27.

  1. Los Departamentos desarrollarán sus actividades bajo la coordinación económico- administrativa de la/el Director/a Gerente, en orden a las directrices que señale la Presidencia.
  2. Corresponde a los/as Directores/as de Departamento:

a)Dirigir la actividad del departamento, bajo la inmediata supervisión del/la Director/a Cultural.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora, cuando así se lo requiera la Presidencia del Instituto.

c) Remitir, para su elaboración, al/la Director/-a Cultural, los datos, informes y demás documentos que sean precisos para la elaboración de la Memoria Anual, referidos al departamento de su cargo, en la fecha que para ello sean requeridos.

d) Remitir, para su coordinación, al/la Director/-a Cultural datos, informes y demás documentación que se precise para la elaboración del Plan anual de Actuaciones, referidos al departamento de su cargo, en la fecha que para ello sean requeridos en el ejercicio.

e) Elevar al/la Director/-a Cultural, aquellas propuestas o conclusiones que, elaboradas por el departamento de su cargo, haya de resolver la Junta Rectora o la Presidencia previos los informes que procedan, sin perjuicio del visto bueno del/la Director/a Gerente como constancia de que el expediente está completo.

f) Requerir la autorización de la Junta Rectora para realizar todas las actuaciones que conlleven un compromiso económico o jurídico a cargo del Organismo Autónomo.

g) Ejecutar los asuntos aprobados por la Junta Rectora o la Presidencia y emitir los informes que aquellos órganos les soliciten

h) Remitir cada trimestre al/la Director/-a Cultural, en el caso de los departamentos citados en el artículo 20.1, y al/la Director/-a Gerente en todo caso, informe sobre las actividades del Departamento, así como un Estado de ejecución del Plan Anual de Actuaciones referido al Departamento de su cargo.

i) Las demás que se establezcan en estos Estatutos o le fuesen encomendadas por la Presidencia del Instituto dentro del ámbito de sus competencias.

 

Artículo 28.

Las reuniones de los Departamentos serán exclusivamente de trabajo y sus conclusiones no serán vinculantes ni ejecutivas, ni tendrán carácter de acuerdos.

El/la Director/a Cultural, dará la conformidad a las propuestas de los departamentos, que hayan de someterse a los órganos de gobierno.

Artículo 29.

  1. El/la Director/a Cultural, será Directivo publico profesional, designado por el Presidente del Instituto, entre funcionarios de carrera del Grupo A1 o personal de las administraciones públicas así como profesionales del sector privado de reconocido prestigio, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, previa selección conforme a la legislación vigente garantizando los principios de mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia .

2.Corresponde al Director/a Cultural:

a)Dirigir y coordinar los Departamentos.

b)Elaborar la Memoria Anual del Instituto.

c)Coordinar la agenda anual.

d) Proponer las actuaciones atribuidas a la Presidencia.

e) Supervisar los asuntos a incluir en el orden del día de la Junta Rectora, previo dictamen de la Comisión Permanente.

f) Asesorar a los órganos del Instituto en materias relacionadas con sus fines.

g) Las atribuciones propias del departamento que le corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y 27 de los presentes Estatutos.

h) Colaborar con la gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

i) Solicitar a la gerencia las contrataciones que se precisen.

j) Dar la conformidad a las actuaciones que precisen los Departamentos y remitirlos a la gerencia para su cumplimentación administrativa.

k) Asistir a los actos que le indique el Presidente y a los que este le delegue.

l) Realizar las gestiones necesarias para la consecución de los fines del Instituto y objetivos de los Departamentos.

 

El/la Director/a Cultural asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Rectora y Comisión Permanente.

Artículo 30.

  1. La Junta Rectora podrá crear Comisiones Asesoras, integradas por el Director del Departamento que corresponda atendiendo a la materia, así como por personas de reconocido prestigio que designe la Presidencia. Los Directores, subdirectores y el Director Cultural podrán pertenecer solo a una de ellas.

 

  1. Las Comisiones Asesoras se reunirán una vez al mes si hubiera asuntos a tratar, el día que se señale por la misma. Sus propuestas no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

Artículo 31.

Existirá una Comisión Permanente, como órgano de colaboración y apoyo a la Presidencia que informará los asuntos que haya de tratar la Junta Rectora. Esta Comisión se reunirá, periódicamente, en los días y horas que determinen sus miembros y estará integrada por:

-El/la Presidente/-a del Organismo Autónomo o miembro de la Junta Rectora en quien delegue, y que la presidirá.

– El/la Vicepresidente/-a.

– El Diputado/a Provincial designado por el Presidente de la Excma. Diputación de Alicante, miembro de la Junta Rectora, conforme al Artículo 8 c) de los presentes Estatutos

-El/la Director/-a Cultural.

-Los/las Directores/-as de Departamento.

-El/la  Director/-a Gerente del Instituto, el/la Secretario/-a y el/la Interventor/-a del Organismo Autónomo, quiénes actuarán con voz pero sin voto.

Los informes de la Comisión, redactados por el/la Director/-a Gerente se remitirán a la Presidencia o a la Junta Rectora, según proceda, para que, previa la tramitación del asunto, se adopte la correspondiente resolución.

Si la Secretaría o la Intervención discrepasen del informe, se unirá al mismo el reparo legal formulado.

Artículo 32.

Los asuntos sobre los que haya de deliberar la Junta Rectora, así como las Propuestas que se elevan a su consideración, estarán previamente informados por el/la Secretario/-a y el/la Interventor/-a del Organismo Autónomo, en cumplimiento de las funciones que expresamente les atribuye la normativa vigente.

Aquéllos que carezcan del preceptivo informe no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que se trate de sesión extraordinaria y urgente, en cuyo caso, si resulta posible, será emitido verbalmente, y, de no serlo, con posterioridad y de forma previa a la ejecución de la Resolución que fuere adoptada.

CAPÍTULO V. Régimen de Personal

Artículo 33.

El personal al servicio del Instituto estará integrado por:

– El personal, funcionario y laboral propio, necesario para desarrollar la actividad del Organismo Autónomo.

– Los/las funcionarios/-as de carrera y el personal laboral de la Diputación Provincial de Alicante que se puedan adscribir al Organismo Autónomo, en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 34.

El/la Directora/-a Gerente del Instituto será un cargo Directivo público profesional desempeñado por funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado de reconocida valía y prestigio. Corresponde a la Junta Rectora crear el correspondiente puesto de trabajo en la Plantilla del Instituto, cuyo desempeño exigirá Licenciatura/Grado Universitaria o titulación equivalente al Nivel A1 de la Función Pública. El proceso de selección se regirá por la legislación vigente en la materia.

Artículo 35.

El/la Directora/-a Gerente es el/la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del Instituto y le corresponden en particular las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión y administración del Instituto en los términos previstos en los presentes Estatutos, y la proyección de su actividad en orden a la realización de sus fines.

b) En materia de personal, la dirección inmediata del personal propio del Instituto y en concreto:

La autorización para la realización de horas extraordinarias, la concesión de permisos y licencias, la instrucción de expedientes disciplinarios, la autorización para asistencia a cursos, congresos y otros destinados a la formación y perfeccionamiento de todo el personal del Organismo.

c)Remitir a la Secretaría y a la Intervención del Organismo Autónomo los expedientes completamente ultimados, y despachar personalmente con aquéllos los que hayan de ser elevados a la Presidencia para confeccionar el Orden del Día o que sean objeto de resolución por la Presidencia.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Rectora y las resoluciones de la Presidencia.

e) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.

f) La dirección, seguimiento y coordinación administrativa de los servicios,  el cumplimiento de la normativa vigente y la normativa sobre seguridad e higiene, dando cuenta a la Presidencia de su desarrollo, coste y rendimiento.

g) La búsqueda de fórmulas de promoción y de financiación alternativas de las actividades del Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización y el control del coste de los servicios y actividades culturales.

h) El control y supervisión de la conservación del patrimonio del Instituto.

i) Colaborar con la Intervención del Organismo para la correcta aplicación de las consignaciones presupuestarias.

j) Cualesquiera otras que le sean delegadas por la Presidencia o encomendadas por la Junta Rectora.

k) Tramitar y emitir informes de justificación de los contratos menores exigidos por la legislación vigente.

Artículo 36.

El personal no directivo que sea preciso para la realización de los trabajos y actividades del Instituto, será funcionario o laboral, y se reflejará en la Plantilla correspondiente y en la Relación de Puestos de Trabajo, aprobadas por la Junta Rectora, y dotada con cargo al Presupuesto del Organismo Autónomo.

CAPÍTULO VI. Régimen económico

Artículo 37. Patrimonio.

El Patrimonio del Organismo Autónomo está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles de que sea titular.

b) Los derechos y acciones que, por cualquier título, correspondan a la Institución.

c) El Fondo Cultural del Instituto Provincial.

d) Cualesquiera otro bien o derecho que adquiera, por título oneroso o gratuito.

Artículo 38. Recursos económicos.             

Para el cumplimiento de sus fines el Organismo Autónomo dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Los productos y rentas de su Patrimonio.

b) La aportación económica que la Excma. Diputación de Alicante consigne anualmente en su Presupuesto ordinario.

c) Los beneficios que obtenga en actividades propias de la Institución.

d) Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir de otras personas, públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 39. Donaciones

La aceptación de donaciones a título oneroso, además de su aprobación por el quórum de los dos tercios del número legal de miembros de la Junta Rectora, previo informe conjunto de la Secretaría y de la Intervención del Organismo Autónomo, en orden al alcance de las condiciones que aquéllas conlleven, precisarán la aprobación del Plano de la Excma. Diputación de Alicante.

Artículo 40. Presupuestos.

El Organismo Autónomo confeccionará anualmente su Presupuesto que comprenderá todos los gastos e ingresos previstos para el ejercicio económico, que coincidirá con el año natural.

Aprobado el Presupuesto por la Junta Rectora será elevado a la Excma. Diputación de Alicante para su inclusión en los Presupuestos Generales de la Entidad Provincial.

Artículo 41. Gestión económica.

La gestión de la actividad económica del Organismo Autónomo se ajustará a la normativa vigente para la Administración Local, circunscrita a la naturaleza y fines del propio Organismo.

A estos efectos, la función de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria, económico-financiera y de contabilidad, será ejercida, con carácter exclusivo, por el Interventor del Organismo Autónomo, de acuerdo con la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 42. Rendición de Cuentas.

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Organismo Autónomo, se rendirán las Cuentas correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa de Régimen Local y en estos Estatutos.

En todo caso, aprobadas por la Junta Rectora las Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias del Organismo Autónomo, su sanción definitiva corresponderá al Pleno de la Excma. Diputación de Alicante, así como cualquier modificación de los créditos presupuestarios que tuviese lugar durante el ejercicio económico.

CAPÍTULO VII. Extinción

Artículo 43.

El Organismo Autónomo podrá extinguirse, en cualquier momento, por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.

Artículo 44.

Al extinguirse el Organismo Autónomo, le sucederá universalmente la Excma. Diputación de Alicante.

Disposición transitòria

Hasta que se cubra el puesto de Director/a Cultural conforme al Artículo 29, el/la Director/a Cultural designado/a como cargo Honorifico continuará hasta la toma de posesión del Presidente de la Diputación tras las elecciones de 2023, pudiendo por este resolver su continuación durante un plazo máximo de tres meses .

Nota informativa

Última modificación de los Estatutos del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 84 de fecha 3 de mayo de 2023.

 

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